La Rioja: subvenciones para el mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera

El Boletín Oficial de La Rioja (BOR) publicó el 3 de julio, la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera.

El Ejecutivo riojano ha decido articular esta medida de apoyo al sector en el marco de la línea de ayudas fijada para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas y ganaderas. El Gobierno riojano explica que la crisis que afecta al sector remolachero europeo desde el fin de las cuotas de producción ha dado lugar a un importante desequilibrio del mercado y a una prolongada bajada de los precios del azúcar, que repercute de forma negativa en el precio que pagado a los agricultores, por debajo de los costes de producción.

En este sentido, la Consejería de Agricultura ha fijado una ayuda por hectárea que incentive a los agricultores riojanos para no abandonar el cultivo, que estará supeditada a la evolución del mercado del azúcar.

La Orden establece una cuantía máxima de 500 euros por hectárea, y se calculará el importe tomando como referencia el precio medio del azúcar que publica el Observatorio del Mercado del Azúcar de la Unión Europea en el mes de enero del año siguiente a la Solicitud Única. La ayuda, acogida al régimen de mínimis, no podrá exceder de 20.000 euros por beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Los beneficiarios serán los titulares de explotaciones agrarias, situadas en el territorio de La Rioja que produzcan remolacha azucarera y que presenten la Solicitud Única. Estos deberán producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales, o que tengan concedida una autorización de comercialización.

Además, deberán emplear una dosis mínima de 1 unidad por hectárea en las zonas de producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 0,9 unidades por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano y tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.

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