El Ministerio de Agricultura ha presentado al sector vitivinícola un proyecto de Real Decreto con una norma de comercialización dirigida a estabilizar el mercado del vino. Entre otras medidas, plantea el establecimiento de un rendimiento máximo para las parcelas dedicadas a la producción de uvas destinadas a la obtención de vinos sin indicación geográfica (IG).
El texto pone de manifiesto que el mercado del vino se caracteriza por una gran variabilidad, sobre todo en campañas en las que las disponibilidades de uva y de vino son elevadas. Con el fin de estabilizarlo se adoptaran dos tipos de medidas:
1- En todas las campañas se regulará la oferta de uva de vinificación para vinos sin IG con el fin de evitar que se obtengan este tipo de vinos a partir de uva procedente de parcelas con excesivo rendimiento. En concreto, el proyecto recoge que las uvas que se destinen a bodegas para su transformación en vino sin IG deberán proceder de parcelas con un rendimiento que no supere los 20.000 kilos por hectárea en el caso de la uva tinta y los 25.000 kilos para la blanca.
– Si no se cumple ese requisito, las uvas vendimiadas podrán destinarse exclusivamente a la elaboración de mosto, vinagre o a la destilación. Deberá acreditarse que el producto obtenido de la transformación de esas uvas no ha pasado al canal del mercado del vino.
2– En las campañas de oferta excesiva de vino se procederá “de forma coordinada” a la retirada del mercado de cierta cantidad de vino sin IG, de manera temporal o definitiva. Para poner en marcha el almacenamiento se llevarán a cabo los estudios correspondientes, con el fin de analizar si es necesario activarlo. Teniendo en cuenta sus resultados, el Ministerio de Agricultura presentará una propuesta al sector y a las Comunidades Autónomas afectadas. Una vez recibidas las alegaciones de las partes implicadas, se activará la medida mediante una resolución que determinará la fecha de puesta en marcha, su duración, las Comunidades afectadas y el volumen de vino a retirar en cada una de ellas.
– En las campañas en que se aplique el almacenamiento, su activación se deberá realizar el 31 de enero como muy tarde. Las Comunidades Autónomas en las que se ponga en marcha repartirán entre sus productores el volumen a retirar teniendo en cuenta las producciones históricas antes del 28 de febrero.
– Las Comunidades deberán establecer un plan de controles para confirmar que se cumplen las obligaciones establecidas. Dicho plan incluirá controles sobre el terreno al 100% de los productores obligados a almacenar el producto.
El Ministerio de Agricultura ha sometido este proyecto a consulta de las partes interesadas hasta el próximo 31 de enero. Hay que recordar que estas medidas forman parte de la hoja de ruta que este departamento presentó en octubre del año pasado al sector para estabilizar el mercado del vino y mejorar la calidad de este producto y que incluye también un mayor control de los subproductos de la vinificación.
El texto será de aplicación en la campaña 2020/21, es decir, a partir del próximo 1 de agosto.