El Boletín Oficial de Navarra (BON) publicó el 20 de noviembre la Orden Foral por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas excepcionales, para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, dañadas por las lluvias torrenciales originadas por las DANAs de mayo a septiembre de 2023.
Las ayudas establecidas en esta convocatoria tendrán por finalidad subvencionar los trabajos de reparación de infraestructuras públicas agrarias dañadas por las lluvias torrenciales originadas por las DANAs de mayo a septiembre de 2023.
Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta Orden las Entidades Locales, titulares de las infraestructuras agrarias.
Será subvencionable la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de las Entidades Locales, dañadas por las lluvias torrenciales originadas por las DANAs de mayo a septiembre de 2023.
Además, serán subvencionables los gastos de redacción de los proyectos de obra, memorias técnicas, dirección de obra y los gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, si han sido contratados específicamente para la obra objeto de subvención, así como los daños comunicados al Servicio de Infraestructuras Agrarias mediante formulario habilitado para ello.
El importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, incluidas las compensaciones que pudieran existir de los seguros, supere el coste de ejecución de la obra.
Las ayudas para reparar los daños no deberán superar el 90% de los costes subvencionables. En ningún caso la suma de la ayuda del Estado que se pudiera conceder y la ayuda otorgada subsidiariamente por la Comunidad Foral de Navarra, conforme a la presente convocatoria, superarán el 90% del importe de la inversión auxiliable. Si así fuera se ajustará el importe concedido para no superar dicho límite.
En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Orden Foral, las entidades locales afectadas pesentarán la solicitud de ayuda.