Extremadura: ayudas a la repoblación de explotaciones objeto de vaciado sanitario

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El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publicó, el 29 de enero, el Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, objeto de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control y erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongifores transmisibles.

Los beneficiarios de las ayudas serán los titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo en Extremadura y sobre las que se hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios.

Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra de los animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación.

La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra de los animales, las percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio, el valor percibido en el matadero o industria cárnica, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en este Decreto.

El texto indica que sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5% del total los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica; mayores de 72 meses en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de 6 meses en ganado ovino o caprino.

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