El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) publicó el pasado 4 de julio la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras complementarias de las ayudas para la repoblación de explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino como consecuencia de su sacrificio por vaciados sanitarios en aplicación de programas oficiales. Estas ayudas están incluidas en el Plan estratégico de subvenciones 2022-2025.
El objetivo es compensar a los/las ganaderos/as por los costes derivados de la repoblación de explotaciones de reproducción de vacuno, ovino o caprino de Cataluña que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas sanitarios de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones, las comunidades de bienes y patrimonios sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones ganaderas de reproducción de las especies bovina, ovina y caprino, en las que se haya llevado a cabo un vaciado sanitario.
Los beneficiarios deberán haber realizado la repoblación del vaciado sanitario en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria, y siempre en el período máximo de un año a partir de la fecha de autorización de la repoblación del vaciado sanitario emitida por las autoridades competentes y que los animales procedan de explotaciones calificadas sanitariamente por las enfermedades oficiales.
La Orden indica que la ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la repoblación de aquellas explotaciones de reproducción de vacuno, ovino o caprino de Cataluña que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas sanitarios de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina.
La cantidad máxima de las ayudas será la que resulte de restar al coste total de la compra o arrendamiento con opción a compra de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales, su valor percibido en matadero y el de la correspondiente seguro en caso de que la póliza cubra el mismo objeto y finalidad que el de las subvenciones reguladas en esta resolución. La ayuda no puede ser superior al valor del 85% de los animales sacrificados.