El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publicó, el 25 de octubre, la Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes.
Esta ayuda tiene como finalidad reparar los daños causados por enfermedades animales y favorecer la reconstrucción de los rebaños una vez que hayan tenido que ser sacrificados todos los animales de los mismos como consecuencia de la detección de enfermedades sometidas a programas de erradicación y control.
Los beneficiarios serán los titulares de explotaciones ganaderas que tengan la condición de PYME. Las explotaciones ganaderas deberán estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.
Además, los beneficiarios deben de comprometerse a mantener, tanto la explotación como los animales objeto de la ayuda, durante un período mínimo de dos años desde el momento de la entrada de los mismos en la explotación, salvo por causas de fuerza mayor. Por último serán objeto de subvención animales comprados para la repoblación desde los 3 meses posteriores al vacío sanitario y hasta la presentación de la solicitud de esta convocatoria.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha convocatoria en el BOPA.