Galicia convoca ayudas para la reposición de los animales por sacrificio obligatorio

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Imagen de archivo de la Consellería de Medio Rural de Galicia

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó, el pasado 11 de enero, la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, y se convocan para el año 2024.

Esta orden regulará, dentro de estas ayudas dos procedimientos que se corresponden con dos períodos de tiempo en las ayudas: a) Ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino: período de vacío y b) Ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino: período de postautorización a la reintroducción.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro censante las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en las que se haya sacrificado o destruido de forma preventiva la totalidad de su censo, por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la compra de animales de reposición las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en que se ordenase el sacrificio obligatorio de animales existentes en ellas, como consecuencia del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación, así como las personas titulares de aquellas explotaciones donde muriesen o se practicase la eutanasia de animales de dichas especies, a causa de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación, o a causa de un programa oficial obligatorio de vacunación.

Las ayudas para la compra de animales bovinos, ovinos y caprinos destinados a la reposición podrán concederse en las cuantías básicas y con los límites siguientes: por animal adquirido de la especie bovina 500 euros, y por animal comprado de ganado ovino y caprino 50 euros (hubiese o no vacío sanitario en la subexplotación); estos importes por animal podrán ser incrementados en un 10% (550 €-bovino, 55 €-ovino y caprino).

El plazo para la presentación de solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación complementaria, será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 29 de noviembre de 2024.

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