Estos son los requisitos para que los jóvenes se incorporen a la actividad agraria (I)

Por Mercedes Morán, ex-directora general de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Extremadura, y miembro del equipo de expertos en PAC de AGROPOPULAR

Mercedes Morán, uno de los miembros del equipo de expertos en PAC de AGROPOPULAR

Asegurar el relevo generacional en el sector agrario es una prioridad política y social al ser una de las medidas más efectivas para evitar el despoblamiento y el abandono de nuestro medio rural.

Pero además, la empresa agraria es vista como una opción laboral por aquellos que proceden de otros sectores más afectados por la crisis económica de los últimos tiempos. Vista la importancia que tiene el asunto, vamos a repasar qué opciones tiene el nuevo agricultor o ganadero.

En primer lugar, es necesario diferenciar entre lo que se considera “joven agricultor”, es decir mayor de 18 años que no haya cumplido los 41, y aquellos que no lo son. Dependiendo de esto, las condiciones cambian.

¿Qué debe saber el “joven agricultor”?

  • Que puede solicitar la ayuda para crear una empresa agraria enmarcada dentro del Plan de Desarrollo Rural de su Comunidad Autónoma si cumple esa franja de edad en el momento de la solicitud de esta ayuda.
  • Además, que puede pedir derechos de pago básico a la Reserva Nacional por la superficie admisible que declare en su solicitud única.
  • Y que puede solicitar el complemento de jóvenes agricultores en su solicitud de ayudas PAC.

Empezando por la ayuda a la que se puede optar para incorporarse a una empresa agraria, hay que tener en cuenta que los requisitos pueden variar de unas Comunidades Autónomas a otras, dependiendo del Plan de Desarrollo Rural de cada una de ellas, pero como norma general, deben cumplir al menos las siguientes condiciones:

No haber sido titular de una explotación agraria con anterioridad a los 24 meses previos a la fecha en la que se presente la solicitud.
• Poseer una capacitación adecuada, que se puede justificar bien con títulos académicos relacionados con el sector o con cursos específicos para la incorporación a la empresa agraria e incluso, en algunas Comunidades Autónomas, con certificado de profesionalidad. Esta formación debe acreditarse en el momento de la solicitud, aunque algunas regiones permiten un “periodo de gracia” de hasta 36 meses desde la concesión de la ayuda.
Presentar un plan empresarial, según los requisitos establecidos en el programa de desarrollo rural de su Comunidad, y donde se recoja todo lo relacionado con la empresa que se quiere crear. Las Comunidades Autónomas tienen un modelo normalizado para cumplimentarlo que incluye la situación inicial de la explotación agraria y los objetivos y acciones requeridas para el desarrollo de la explotación agraria.
• Cumplir las condiciones de agricultor activo, dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de su establecimiento.
Ejercer su actividad agraria en la explotación durante al menos 5 años desde el momento de la concesión de la ayuda.
• En el caso de que un joven agricultor no se instale como titular único de la explotación, los programas de desarrollo rural de las Comunidades Autónomas establecen las condiciones específicas para el acceso a la ayuda, aunque éstas son equivalentes a las que se requieren al joven agricultor cuando se establezca como titular único.

Si se cumplen todos los requisitos establecidos en las distintas convocatorias, el joven agricultor podrá obtener una ayuda que consistirá en una prima básica, aunque en algunas Comunidades, se ha podido solicitar la combinación de esta prima con bonificación de intereses de un préstamo.

La prima básica varía según la región. Si nos fijamos en las que más fondos de la PAC reciben, oscila entre los 15.000 € de Extremadura, 20.000 € en Aragón y Galicia, 25.000 € en Castilla y León, 27.000 € en Castilla La Mancha y los 30.000 € de Andalucía, y esta prima básica se irá incrementando por el cumplimiento de ciertas condiciones adicionales hasta llegar a un máximo de 70.000 € en todas estas Comunidades Autónomas, excepto en Castilla La Mancha, donde la prima máxima es de 50.000 €.

Estas ayudas se abonan al joven agricultor en dos pagos a lo largo de un período de cinco años. El primer pago se realiza una vez aprobada la ayuda, al inicio del plan empresarial y corresponderá al 50% o 60% de la ayuda y el resto, estará supeditado a la correcta ejecución de las inversiones y del plan.

Si está interesado en solicitar estas ayudas, pregunte en su Consejería si este año 2019 está abierta la convocatoria y cuáles son las condiciones específicas de la misma.

Continuará.

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