En la última emisión de AGROPOPULAR -23 de noviembre-, Manuel Lamela, responsable del `Consultorio jurídico´ del programa y de la Sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid, respondió a la pregunta de María Jesús: «mi padre salió del pueblo en el año 60 y las tierras las ha cultivado toda la vida una hermana sin contrato, sin ninguna compensación económica hasta hace aproximadamente diez años, que le daban el dinero que ella consideraba sin ningún rigor ni pauta, ni siquiera todos los años».
«Mi padre murió hace tres años y he decidido que quiero recuperar mis tierras y que las cultive otra persona más seria. Mandé un burofax para notificar mi decisión y me remiten otro burofax diciéndome que yo heredé las tierras con los arrendatarios y no las puedo recuperar».
Respuesta completa
En primer lugar, queremos poner de manifiesto que para poder valorar esta situación sería necesario disponer de mayor información sobre el acuerdo al que llegaron o si actualmente viene pagándole a Ud. una renta.
En líneas generales, y con objeto de que pueda disponer de una visión global de ello, vamos a hacer referencia a varias consideraciones que creemos pueden ser de utilidad. En este sentido, queremos referir la importancia de que los contratos o acuerdos entre las partes se formalicen siempre por escrito en aras de garantizar a ambas partes una seguridad jurídica y evitar las complicaciones que supone ejercer los derechos que corresponden a cada parte por no constar éstos debidamente reflejados en un contrato.
Pues bien, dispone la Disposición transitoria primera de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, que los contratos de arrendamiento vigentes a la entrada en vigor de esta norma se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración.
- Disposición transitoria primera. Contratos vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
- Los contratos de arrendamiento y de aparcería vigentes a la entrada en vigor de esta ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración
Por su parte, dispone la Disposición Transitoria Primera de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos que “Quedan sujetos a esta Ley los contratos de arrendamiento o aparcería, sobre fincas rústicas, cualquiera que sea la fecha de su celebración, con las salvedades que establecen las siguientes reglas: Primera. Los contratos existentes a la entrada en vigor de esta Ley se regirán en cuanto a su duración por lo establecido en la legislación anterior.”. Por ello, de tratarse de un arrendamiento rústico, ésta será la normativa que habrá de tenerse en cuenta.
Si partimos de que ambas partes han continuado cumpliendo con los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo, el contrato se ha prorrogado tácitamente.
Efectivamente, cuando se hereda un determinado bien, se adquiere la propiedad del mismo en la situación arrendaticia en que éste se encuentre.
En cuanto a su situación respecto de la finca arrendada, dispone el artículo veinticinco de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos que “Uno. Los arrendamientos tendrán una duración mínima de seis años. Dos. Terminado el plazo contractual, el arrendamiento tendrá derecho a una primera prórroga por seis años y a prórrogas sucesivas de tres años cada una, entendiéndose que utiliza este derecho si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga no renuncia a seguir en el arrendamiento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No obstante, el arrendatario podrá rescindirlo al término de cada año agrícola, dando al arrendador un preaviso de seis meses. Tres. En todo caso el tiempo total de prórrogas legales no excederá de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente en los términos señalados por el artículo catorce.”
Por tanto, y como así hizo, la forma de rescindir el acuerdo es notificar fehacientemente su voluntad de que se extinga el mismo, ello siempre en los términos previstos en la normativa, y en caso de resultar infructíferas dichas notificaciones, y que, por tanto, sea inviable solucionar el asunto de una forma pacífica y conciliadora, la única vía posible es iniciar un procedimiento judicial para poder recuperar la posesión de dicha propiedad.
En todo caso, y ante la posible complejidad de este asunto, nuestro consejo es que acuda a un despacho de abogados especializado que pueda valorar estas cuestiones y l epueda orientar profesionalmente para que las decisiones a adoptar se adecúen de la mejor forma posible a su caso concreto.
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