La sanidad animal en España: «Consejos vendo que para mí no tengo». Por Juan Pedro Medina

Ingeniero agrónomo y ex−viceconsejero de Politica Agraria Comunitaria y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León

España
Juan Pedro Medina, exviceconsejero de Política Agraria Comunitaria (PAC) de Castilla y León

Este refrán recrimina a quien da consejos a los demás, pero no los toman para sí o no sabe resolver sus propios problemas, y se podría aplicar al Ministerio de España con competencias en agricultura y sanidad animal. Hemos visto como en el último consejo de ministros de la Agricultura de la UE, España y Francia han pedido a la Comisión Europea que haga más labor de coordinación contra las enfermedades de los animales y asuma más responsabilidades y concretamente fue el ministro español Luis Planas, quien expuso la propuesta.

Pues eso mismo, desde hace ya tiempo, más de un año demandaban los ganaderos y alguna administración autonómica en relación con la “Enfermedad Hemorrágica Epizoótica”, incluidas las demandas de apoyos en forma de ayudas que no han visto la luz, de forma muy limitada 15 millones de euros, hasta hace escasamente un mes con la aprobación del Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica “EHE”, que tienen que desarrollar y ejecutar las Comunidades Autónomas.

Actualmente, el sector ganadero manifiesta una situación de impotencia y de caos, ante la falta de coordinación por el gobierno en España en materia de sanidad animal, situación se ha visto superada por la incidencia de la enfermedad de la Lengua Azul y la aparición de nuevos serotipos. Todo ello, y ante la falta de respuesta del Ministerio, está motivando intentos de llegar a acuerdos entre las diferentes administraciones autonómicas (Castilla la Mancha, Castilla y León y Extremadura) para facilitar los movimientos del ganado, al igual que también se incrementan las demandas de los ganaderos en cuanto a peticiones de ayudas y la disponibilidad de vacunas, justamente lo que los ministros piden a Europa.

Asimismo, alguna organización agraria ha reivindicado que el Real Decreto de ayudas para la “EHE”, especifica claramente que las subvenciones habilitadas por el Ministerio son íntegramente a los ganaderos por hacer frente a la enfermedad, identificando expresamente como objeto de las ayudas «compensar los perjuicios económicos producidos en las explotaciones ganaderas a consecuencia de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica».

Sin embargo, la ausencia de coordinación por el Ministerio está provocando que cada CCAA hace lo que considera, es decir un circo y situaciones de desigualdad y competencia entre ganaderos, en contra de lo que desde el Ministerio se presume de implantar medidas políticas que no creen diferencias y discriminaciones entre ganaderos del conjunto de España.

A este respecto, hay cuestiones que son básicas y que se deben de armonizar a la hora de establecer sistemas de ayudas, una principal es el la consideración de lo que se considera explotación ganadera, la definición del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, o la recogida en Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, ambas son diferentes, la primera está más ligada a decisiones económicas y sin embargo la segunda tiene un componente más sanitario y se podía englobar como unidad de producción.

En un concepto básico e importante, porque cuando se trata de compensar perjuicios económicos producidos por la EHE, parece que se hace referencia a la explotación como conjunto de unidades de producción administradas por un mismo titular de explotación agraria, que se encuentren dentro del territorio español (definición del Real Decreto 1054/2022) y no por cada unidad de explotación o instalación, máxime cuando se establecen ayudas diferenciadas por estratos del tamaño de la explotación.

Lo indicado anteriormente se entenderá con un ejemplo sencillo comparando los dos escenarios de la definición de explotación y cuatro ganaderos de un mismo municipio y diferentes modelos o censos de explotación, para el supuesto que se establecen las siguientes ayudas por estrato a paliar los gastos tratamientos veterinarios relacionados con la enfermedad hemorrágica epizoótica de la explotación en función del censo de animales, de la forma siguiente:

  • 300 € por explotación, con un censo de hasta 50 animales.
  • 500 € por explotación, con un censo de más de 50 animales y hasta 100.
  • 700 € por explotación, con un censo de más de 100 animales.
Tipo de ganadero Unidades de Producción Ayudas utilizando el concepto de explotación del

RD 479/2004 y coste por animal

Ayudas utilizando el concepto de explotación del RD 1504/2022
A-dos unidades de producción extensivas y una de cebo A-1 con 20 animales

A-2 con 20 animales

A-3 con 10 animales

900 euros resultado de sumar:

(A-1) 25*300 + (A-2) 25*300 + A-3*300

Ayuda por animal: 18 euros

300 euros

Ayuda por animal: 6 euros 

B- una unidad de producción extensiva Con 50 animales 300 euros

Ayuda por animal: 6 euros

300 euros

Ayuda por animal: 6 euros

C-una unidad de producción extensiva, con 100 animales Con 100 animales 500 euros

Ayuda por animal: 5 euros

500 euros

Ayuda por animal: 5 euros

D- Una unidad de producción, extensiva, con 200 animales Con 200 animales 700 euros

Ayuda por animal: 3,5 euros

700 euros

Ayuda por animal: 3,5 euros 

 

Como puede observarse en el cuadro las diferencias son significativas y desproporcionadas en el primer caso y también si se comparan con explotaciones de mayor tamaño, que tampoco se podrían justificar por la diferencia o economía de escala y los costes decrecientes en función del tamaño de la explotación.

Es una pequeña muestra de la necesidad de COORDINACIÓN, NORMAS CLARAS y ASUMIR RESPONSABILIDADES.

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