El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) publica hoy -30 de enero- la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal.
El objeto de las ayudas de esta Orden es la prestación de los servicios en materia de sanidad vegetal dirigidos a la prevención y mejora de la lucha contra las plagas, enfermedades y malas hierbas de los vegetales y la reducción del uso de productos fitosanitarios que incluyan las actuaciones de asesoramiento técnico
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes u otro tipo de unidades económicas o de patrimonio separado que sean titulares de explotaciones agrícolas de Cataluña.
Son gastos subvencionables los costes derivados de la contratación de profesionales técnicos y personal de apoyo para realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos. Asimismo, son gastos subvencionables los tributos derivados de la contratación de personal que la persona solicitante y perceptora de la ayuda abone efectivamente. No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat.