J.P. envió la siguiente pregunta al `Consultorio jurídico´ de Agropopular: ¿Es competencia de la Comunidad de Regantes o, por el contrario, de los comuneros la construcción de las redes secundarias hasta la linde de la parcela de riego? Si es del comunero, los más cercanos a la red principal salen beneficiados con respecto a los más alejados. ¿Se permite esta desigualdad entre comuneros?
Respuesta a la consulta
Los gastos de construcción, conducciones, así como de explotación y conservación, deberán ser abonados según se especifique en sus Estatutos u Ordenanzas que regule la Comunidad de Regantes a la que Ud. pertenece, con lo que nuestra recomendación es que acuda a ver los Estatutos y Ordenanzas para que así pueda saber si dichos gastos deben ser asumidos por la Comunidad de Regantes, por ser competencia de ésta, o si por el contrario este tipo de construcciones deben ser realizadas por los propios comuneros.
En este sentido, y únicamente a modo de ejemplo, podría recogerse en los Estatutos de la Comunidad de Regantes, que la Comunidad sólo sea responsable de la conservación y reparación de la red primaria y secundaria, siendo responsabilidad del comunero la conservación y reparación de la red complementaria (aquella que discurre desde el contador, incluido éste, hacia el interior de su finca).
Escuche la respuesta en directo en Agropopular -emisión del 10 de junio de 2017- de Manuel Lamela, presidente de la Sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid
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