El periodo de suscripción para el seguro de explotaciones de cultivos herbáceos -como, por ejemplo, colza, lino semilla o camelina de secano- comenzará, según cultivos y módulos contratados, a partir del 1 de septiembre según ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La orden APA/883/2018, de 2 de agosto, define los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.
Así, son asegurables las distintas variedades de arroz; cereales de invierno (trigo blando, trigo duro, tritordeum, espelta, cebada, avena, centeno, triticale, sus mezclas y alpiste) y los cereales de primavera (maíz, sorgo, mijo, panizo y teff).
Además el seguro abarca a las leguminosas grano (algarrobas, alholvas, látiros -almortas y titarros-, altramuces, cacahuete, garbanzos, guisantes secos, habas secas, haboncillos, judías secas, fabes, lentejas, soja, veza -incluido alberjones- y yeros) y oleaginosas (girasol, colza, lino semilla, cártamo y camelina).
Son asegurables también la paja de los cultivos de cereales de invierno y las instalaciones de cabezal de riego y red de riego en parcelas.
Entre otras adversidades, el seguro, en función de los módulos y cultivos, cubre frente a pedrisco, incendio, riesgos excepcionales, no nascencia o no implantación.
Para suscribir esta garantía es preciso asegurar la totalidad de las producciones de la misma clase, según esta norma que recoge, de forma detallada, para cada cultivo, área geográfica y módulo contratado, las distintas fechas del periodo de suscripción, así como rendimientos asegurables o precios unitarios a aplicar.