Opciones de cotización para un autónomo agrario: ¿SETA o RETA?

Consultorio fiscal con Juan José Álvarez, experto de ASAJA

En la última emisión de Agropopular -13 de octubre de 2018- contamos con la participación de Juan José Álvarez, experto en temas fiscales de la organización agraria ASAJA, que respondió a dos cuestiones remitidas por nuestros oyentes.

Por un lado, Irene Baroja explicó que un amigo agricultor quiere ser autónomo, pero su explotación no le proporciona al menos el 75% de la renta, de modo que le ha advertido que no puede estar en el Sistema Especial de Trabajadores Autónomos en el campo (SETA). Su pregunta es si puede seguir siendo agricultor autónomo en el Régimen Especial de Autónomos  (RETA).

Según Álvarez, la norma marca que si no le proporciona al menos el 75% de la renta no debería estar en el Sistema Especial de Trabajadores Autónomos agrarios y sí podría estar en el Régimen Especial de Autónomos.

No obstante, “esto es una opción voluntaria”, lo que ocurre es que mientras la cotización en el SETA sería del 18,75%, “en el régimen de autónomos puro y duro sería mayor, de un 26,50%”. Pero voluntariamente puede optar por estar en el régimen autónomos sin ningún problema y cotizar en este régimen de autónomos.

¿Puede seguir recibiendo la compensación del IVA?

En cuanto al IVA, la oyente también pregunta si puede seguir aplicando el IVA compensatorio del 12% o ¿Solo es para los del SETA? Según el experto de ASAJA, no tiene que ver nada la cotización a la Seguridad Social con la tributación en el Régimen Especial Agrario del IVA.

Por lo tanto, puede seguir recibiendo la compensación del IVA, ya que es un agricultor que está en el Régimen Especial de IVA y, por lo tanto, también está en el régimen de módulos. Tiene que aplicar esa compensación del 12% a la hora de vender su producción. En definitiva, según Álvarez, es compatible estar en el régimen de autónomos y recibir esa compensación.

Consulta laboral

Por otro lado, Pili Miguel desde La Rioja preguntó si puede llevar a su hijo de 16 años a vendimiar. Asegura que está como beneficiario de su marido en la Seguridad Social. Ambos tienen una Sociedad Civil y están en el Régimen Especial Agrario. La Sociedad contrata trabajadores para el campo.

Según el experto de ASAJA, el joven puede vendimiar, pero necesita un permiso especial de la madre, autorizándole para que pueda trabajar, por si hubiera alguna inspección.

Escuche las respuestas emitidas en Agropopular el 13 de octubre

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