¿Los errores del SIGPAC pueden tener consecuencias de cara al cobro de la PAC?

`Consultorio jurídico´con Manuel Lamela, presidente de la Sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid

El SIGPAC el el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas

En el último `Consultorio jurídico´ de Agropopular -emitido el 17 de febrero- Manuel Lamela, presidente de la Sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid, respondió a una duda de un oyente relacionada con el Sistema de Información Geográfica (SISPAG) y la gestión de las ayudas de la Política Agraria Común (PAC).

En concreto, el agricultor del sur de Badajoz se ha visto afectado por la divergencia existente en la delimitación de las parcelas mediante el SIGPAC y la información recogida en el Catastro.

Su pregunta está relacionada con las consecuencias que este hecho tiene de cara a la percepción de ayudas de la PAC y las posibles sanciones por los incumplimientos por condicionalidad. El oyente asegura que esta consulta ya se ha planteado al Jefe de Servicio de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, técnicos de diferentes OCAS y Ayuntamientos, pero «no saben, no contestan».

Respuesta

En primer lugar, cabe señalar que, antes de solicitar la PAC, es recomendable comprobar en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) que los límites de las parcelas cultivadas se corresponden a lo allí reflejado.

Es necesario, igualmente, tener en cuenta que los datos de Catastro deben ser actualizados por el propietario de la parcela para que coincida el mapa catastral con el contorno de la parcela realmente cultivada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural:

    1. “A los efectos de las solicitudes de ayudas recogidas en el artículo 1 de este real decreto, el agricultor que declara los recintos SIGPAC por los cuales se solicitan dichas ayudas, es el responsable último de que la información, tanto gráfica como alfanumérica, registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad. En particular, el solicitante comprobará que la delimitación gráfica y el uso del recinto SIGPAC se corresponden con la realidad del terreno y que el recinto no contiene elementos no elegibles como caminos, edificaciones u otros elementos improductivos de carácter permanente. Por último, en el caso de recintos de pasto, se cerciorará de que el coeficiente de admisibilidad de pastos asignado al recinto refleja adecuadamente el porcentaje de superficie admisible del mismo.
    2. En caso de que la información recogida en el SIGPAC no coincida con la realidad de su explotación, el solicitante deberá presentar, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, ante la autoridad competente donde esté ubicado el recinto correspondiente, para cada uno de los recintos afectados, las alegaciones o solicitudes de modificación que correspondan sobre el uso, la delimitación u otra información del contenido del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
    3. Sin perjuicio de lo anterior cuando la solicitud de modificación se refiera a la información gráfica o alfanumérica inherente a la parcela catastral que contiene el recinto en cuestión, dicha solicitud deberá presentarse ante la autoridad competente para la gestión del Catastro inmobiliario de la provincia donde se ubique la parcela.”

De esta forma, dispone el artículo 7 del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, sobre solicitudes de modificación del SIGPAC que:

  1. “En el caso de que el titular de un recinto SIGPAC o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento no esté conforme con la información que el SIGPAC tiene registrada respecto de dicho recinto, al no coincidir con la realidad del territorio, deberá requerir la revisión del mismo, presentando la solicitud de modificación correspondiente, debidamente motivada y justificada documentalmente, ante la comunidad autónoma donde se ubique el recinto SIGPAC.
    Sin perjuicio de lo anterior, cuando la solicitud de modificación se refiera a la información gráfica o alfanumérica inherente a la parcela catastral que contiene el recinto en cuestión, dicha solicitud deberá presentarse ante la autoridad competente para la gestión del Catastro inmobiliario de la provincia donde se ubique la parcela.
  2. Las comunidades autónomas establecerán los procedimientos necesarios para tramitar las solicitudes de modificación del SIGPAC a las que se hace referencia en el apartado anterior.
  3. En cuanto al plazo de presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC, a no ser que las comunidades autónomas establezcan unos plazos distintos en su normativa, se tendrá en cuenta lo siguiente:
  • A.Los interesados podrán formular en cualquier momento alegaciones al contenido del SIGPAC mediante la presentación la solicitud de modificación a la que se hace referencia en el apartado 1.
  • B.No obstante lo anterior, cuando la modificación que se pretenda haya de ser tenida en cuenta para la concesión de una ayuda, aquélla habrá de presentarse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de ayuda de que se trate.
  • C.En el caso concreto de la solicitud única de ayudas directas de la Política Agraria Común reguladas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el último día del plazo al que se hace referencia en la letra b) nunca será anterior al 31 de mayo de cada campaña.”

Por ello, deberán iniciar el procedimiento para que la información recogida en el Catastro sea coincidente con la realidad.

En cuanto a las posibles sanciones que pudieran imponerse, deberán estudiarse los expedientes administrativos correspondientes, para evaluar la posibilidad de defensa de cada afectado frente a las mismas.

Escuche la respuesta en directo de Manuel Lamela

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