LAS SOCIEDADES CIVILES Y LA NUEVA PAC: PLANAS SUPRIME SU PERSONALIDAD JURÍDICA Y RECORTA SU DERECHO A RECIBIR LAS AYUDAS

Por Ignacio Salvo Tambo

Las Sociedades civiles sin objeto mercantil, tienen personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios, es decir, son personas jurídicas por lo que los requisitos que la normativa establece para ser considerados «agricultor activo», han de observarse en la propia sociedad civil, y no en sus socios, ni siquiera en alguno de ellos.

Así se ha considerado hasta el presente; sin embargo, la reforma que pretende aprobar el proyecto de Decreto, (norma reglamentaria con rango inferior a la Ley), que tramita el Ministerio de Agricultura para la aplicación, a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del plan estratégico de la política agrícola común, niega y rechaza, de forma sorpresiva, la condición legal de personas jurídicas a las Sociedad civiles, por el hecho de carecer de objeto mercantil, y todo ello sin ninguna motivación explícita que lo justifique, y lo que es más grave: contradiciendo normas jurídicas con rango normativo de superior jerarquía, como son, el Código Civil, la Ley del Impuesto de Sociedades y el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, lo que implica la nulidad de pleno derecho del Decreto si se aprueba tal como está proyectado.

Las sociedades civiles son muy frecuentes en España en la organización de la las explotaciones agrarias, sobre todo pertenecientes a familiares, y su éxito se entiende teniendo en cuenta dos de las características jurídicas que las hacen posible: en primer lugar, que hasta el momento la actividad agraria y ganadera es una actividad empresarial que no es considerada por la normativa española como una actividad de carácter mercantil, por lo que su ejercicio mediante una sociedad no requiere constituir una sociedad mercantil, cuyo coste es más elevado (gastos de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, de gestoría por llevanza de contabilidad y presentación de declaraciones tributarias trimestrales de IVA…); y en segundo lugar, el régimen fiscal que se aplica a sus beneficios (el de atribución de rentas en IRPF a sus socios, y no el del Impuesto de Sociedades). Son fáciles de constituir, mediante un contrato privado que contiene sus estatutos, o sea la reglas de su funcionamiento, domicilio social, socios, cuotas de participación y distribución de pérdidas y ganancias, causas de disolución, duración…etc, que se presenta en la AEAT, lo que les permite obtener un CIF, para actuar en el tráfico económico emitiendo facturas, presentando declaraciones, vendiendo y comprando, como tal sociedad, es decir con publicidad de su existencia o constitución frente a todos y conocimiento de sus reglas de funcionamiento por la Hacienda Pública. Por eso, ni son sociedades secretas ni mantienen secretos sus pactos entre los socios, razón por la que el Código Civil les reconoce personalidad jurídica desde su promulgación como norma con rango de Ley en 1889. Por eso, también la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2014 las trata expresamente como personas jurídicas aun no teniendo objeto mercantil, para permitir que no tributen por el Impuesto sobre Sociedades, y finalmente, como tales son reconocidas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo e incluso por las Consultas Vinculantes, (vinculantes para todos, menos para el Ministerio de Agricultura) de la Dirección General de Tributos.

La normativa proyectada, sin necesidad legal alguna y sin explicación de la finalidad perseguida, conduce a expulsar del régimen de ayudas de la PAC a muchas Sociedades Civiles en las que ninguno de los socios cumpla con los requisitos exigidos, obligándoles a renunciar a las ayudas o por ejemplo, a reconvertirse en sociedades limitadas, para las que los requisitos se exigen a la persona jurídica y no a sus socios (tal como establece la normativa europea precisamente por ser personas jurídicas), añadiendo así un nuevo lastre a la crisis económica que padece la actividad agraria y lo que es igual de malo: haciéndolo por un mecanismo contrario a derecho.

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