El Gobierno modifica las bases para la concesión de ayudas a la innovación en sostenibilidad agraria

Imagen del Ministerio de Agricultura

El Consejo de Ministros aprobó el martes 14 de diciembre un cambio en las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).

Según ha detallado el Ministerio de Agricultura, esta modificación pretende facilitar la futura convocatoria anticipada en 2022, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Rural, de ayudas en las que se utilizarán Fondos Europeos Agrícolas de Desarrollo Rural (Feader) del Instrumento de Recuperación Europeo (Next Generation UE), con una cofinanciación comunitaria del 100%.

En este real decreto se incluyen modificaciones para mejorar el procedimiento administrativo de concesión de subvenciones y para adaptarse a la utilización de los fondos Next Generation UE.

Principales novedades de la modificación normativa

Una de las principales novedades de la modificación normativa es que no podrán formar parte de la agrupación de beneficiarios las comunidades autónomas ni los organismos y entidades de ellas dependientes. Tampoco podrán formar parte entidades del sector público en las que la participación autonómica, sin ser mayoritaria, sea superior a la de otras administraciones. Además se acota la figura del representante del Grupo Operativo (GO), que deberá ser una entidad sin ánimo de lucro de naturaleza jurídica privada.

La calidad de un proyecto innovador resulta más patente cuanto mayor es la inversión en gastos de ejecución del mismo, por este motivo se elimina el límite máximo para los costes previstos directos de ejecución del proyecto de innovación, que en ningún caso serán inferiores al 50% del total del gasto elegible. Para poder dar cabida a las entidades pertenecientes a las comunidades autónomas o asimilables en el seno del GO, se modifica el límite máximo para los gastos de actividades subcontratadas, que no excederán del 70% del importe del gasto total elegible.

Debido a los requerimientos establecidos por la Comisión Europea, se incorpora en este real decreto la moderación de costes en las bases reguladoras y se garantiza que, para todos los gastos, el solicitante de la subvención deberá haber requerido como mínimo tres ofertas comparables de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse adecuadamente en base a motivos técnicos.

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