El presidente de la Sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid, Manuel Lamela, habló en Agropopular de la complejidad del tratamiento fiscal de las herencias o las donaciones aplicado al campo.
El funcionamiento teórico es similar a cualquier otra propiedad, pero «la realidad es que el medio agrario español está caracterizado por los minifundios, por la atomización, por las parcelas pequeñas» y, en consecuencia, por la división de explotaciones entre los herederos cuando fallece el titular.
A su juicio, el impuesto actúa como una “pesada carga” para los herederos que, de alguna manera, «limita o merma la competitividad de la explotación».
Funciona como un impuesto directo, progresivo, se tiene en cuenta el parentesco del heredero, el patrimonio del heredero, hay que liquidarlo dentro del lugar de residencia del causante en el plazo de seis meses. «Esto lleva a la Comunidad donde reside el causante» y, por lo tanto, a una disparidad normativa «importante».
Al ser un impuesto cedido del Estado, las comunidades pueden practicar reducciones en la base imponible, deducciones en las cuotas, cambios en las tarifas, etc. Así, en algunas Comunidades como la de Madrid, prácticamente no existe este impuesto de sucesiones; otras, en cambio, optan por bonificar una parte del impuesto o reducir la carga fiscal.
Por todo lo anterior, Lamela reconoció que hay una disparidad que lleva a “auténticas discriminaciones”, dependiendo de dónde se produce la transmisión y, en el caso del campo, son especialmente graves.
A pesar de ello, aseguró que “es legal porque lo dice la ley», «otra cosa es que sea razonable”. Si se pretende preservar la titularidad de la explotación agraria y que la dimensión cada vez sea más competitiva, considera que «la línea a adoptar debería ser la supresión progresiva o la eliminación de este gravamen».
Las Comunidades Autónomas tienen facultades suficientes para reducir esa carga fiscal o para bonificar en un 99%, lo cual llevaría a la eliminación del impuesto.
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