J.M.L nos envió una consulta jurídica sobre el impuesto de sucesiones
Consulta
Es lamentable que, después de un inmenso esfuerzo por parte de los propietarios de terrenos agrarios en sacar adelante sus explotaciones, los herederos de los mismos, al fallecer su progenitor o persona de la que heredarán, tienen que pagar un impuesto enorme o en muchos casos renunciar a dicha herencia, especialmente si el grado de parentesco no es directo.
Es cierto que hay unas determinadas bonificaciones específicas, al menos en mi comunidad autónoma, Extremadura, pero no es menos cierto que es un impuesto injusto, ya que dependiendo de la CCAA donde residas, pagas o no pagas. ¿Creen ustedes que esto es justo?
El Gobierno Central tiene que poner orden a este atropello. Este impuesto no debiera nunca haberse transferido a las Comunidades Autónomas.
Respuesta del Grupo Acountax
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 157 de la Constitución Española “1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.”
A su vez, dispone el artículo 2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones “La cesión del Impuesto a las Comunidades Autónomas se regirá por lo dispuesto en las normas reguladoras de la Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y tendrá el alcance y condiciones que para cada una de ellas establezca su específica Ley de Cesión”
Siendo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias “1. Con el alcance y condiciones establecidos en este título, se cede a las Comunidades Autónomas, según los casos, el rendimiento total o parcial en su territorio de los siguientes tributos: (…) c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.”
Por ello, efectivamente, la regulación sobre Impuestos de Sucesiones está actualmente cedida a las Comunidades Autónomas, que son las encargadas de regular, dentro de los límites establecidos en la propia Constitución Española, esta materia.
Por tanto, desde un punto de vista estrictamente jurídico, que es el que corresponde realizar a este despacho respecto de las consultas planteadas, no podemos más que decir que la normativa vigente es la que es.
En todo caso, si podemos señalar que el art. 31 de la Constitución Española “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”, lo cual nos permite afirmar que un impuesto nunca puede llegar a que su abono implique la pérdida del bien sometido a tributación, toda vez que ello será inconstitucional.
Finalmente coincidimos con Ud. en la necesidad de que el tratamiento fiscal de las herencias sea homogéneo en España y que las administraciones competentes tomen decisiones que garanticen la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias y de la industria agroalimentaria de generación en generación.
En otro orden de cosas, por si es de su interés, si le destacamos que cada vez son más frecuentes las explotaciones agrarias y las industrias agroalimentarias de corte familiar que buscan fórmulas legales de explotación y gestión que permitan minorar o minimizar, en su día, el posible impacto fiscal que implicaría el impuesto de sucesiones.
*** Si usted tiene alguna consulta jurídica en el sector agroalimentario envíela a oyentes@agropopular.com