La transferencia de derechos de la PAC en ocasiones implica el pago de un peaje. En el último `Consultorio de la PAC´ de Agropopular, emitido el 13 de enero de 2018, un oyente planteaba la siguiente situación: son tres hermanos que cuidan las tierras de su madre, recibidas en herencia. Hasta ahora no trabajaban en agricultura, su madre es la titular de la explotación y cobra los derechos de la PAC, pero le gustaría desvincularse de ellas.
Por su parte, ninguno de los hermanos se dedica a la actividad agraria. Su pregunta es ¿Cuál es la mejor forma para que las tierras pasen de la madre a los hijos? Habían pensado en crear una sociedad.
Según Miguel Ángel Riesgo, presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), «sí que pueden crear esa sociedad para que le cedan la titularidad de la misma y los derechos de pago básico, lo que les permitirá gestionar la explotación y seguir cobrando los derechos de la PAC».
Entre las opciones para evitar que los derechos pierdan valor en la transferencia, Riesgo citó dos: por un lado, transferir la explotación con los derechos y la propiedad de la tierra, en cuyo caso no tendría peaje; por otro lado, explicó que si no quiere ceder la propiedad de la tierra, entonces tendrán que demostrar que la sociedad «es una nueva sociedad en la actividad agraria y tampoco tendría peaje».
Sin embargo, los hermanos que van a tener el control de la sociedad que vayan a crear se tendrán que dar de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, «algo que es compatible con tener otro trabajo».
Escuche la respuesta en directo de Miguel Ángel Riesgo
Podcast: Reproducir en una nueva ventana | Descargar (Duración: 2:35 — 1.0MB)