El TJUE considera que deben evaluarse los efectos alteradores endocrinos de los coformulantes de los fitosanitarios

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Fitosanitarios. Imagen de archivo de Unión de Uniones

En dos sentencias el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que los coformulantes de los fitosanitarios, y no solo las sustancias activas, también deben someterse a pruebas para comprobar sus propiedades como perturbadores endocrinos.

El Tribunal se ha pronunciado a raíz de tres denuncias presentadas en los Países Bajos por la asociación PAN Europe (Pesticide Action Network) contra la reautorización de Closer (sulfoxaflor), Dagonis (difenoconazol) y Pitcher (fludioxonil).

El Tribunal concluye que «la autoridad competente de un Estado miembro responsable de evaluar una solicitud de autorización para la comercialización de un producto fitosanitario está obligada, al examinar esta solicitud, a tener en cuenta los efectos indeseables que las propiedades de alteración del sistema endocrino de una sustancia activa contenida en dicho producto puedan causar en el ser humano, teniendo en cuenta los conocimientos científicos o técnicos pertinentes y fiables disponibles».

Sin embargo, lamenta PAN Europa, «la Comisión Europea recomienda a los Estados miembros que no sometan a prueba» a los coformulantes. Además, el Tribunal recuerda que «cuando se expiden autorizaciones de productos fitosanitarios debe prevalecer el objetivo de proteger la salud humana y animal y el medio ambiente sobre el objetivo de mejorar la producción vegetal».

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