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UE/Marruecos: el Tribunal de Justicia de la UE anula los acuerdos agrícola y pesquero de 2019

Considera que el pueblo del Sáhara Occidental no prestó su consentimiento y se celebraron vulnerando los principios de autodeterminación y del efecto relativo de los tratados

Tribunal Justicia

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) se pronunció el 4 de octubre sobre la validez de los acuerdos comerciales de 2019 entre la UE y Marruecos en materia de pesca y de productos agrícolas y dio la razón al Tribunal General de la UE, que en 2021 anuló dichos acuerdos por considerar que la Unión y Marruecos habían celebrado acuerdos aplicables al Sáhara Occidental sin haber obtenido el consentimiento de su pueblo. Los acuerdos de 2019 ampliaban expresamente el trato arancelario preferencial permitido por el Acuerdo de Asociación entre ambas partes a los productos originarios del Sáhara Occidental.

Dichos acuerdos afectan, por tanto, a la explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental y a las aguas adyacentes a este territorio. La sentencia recuerda que el Frente Polisario, “que afirma representar al pueblo del Sáhara Occidental”, impugnó las decisiones del Consejo de la UE por las que se aprobaban dichos acuerdos interponiendo varios recursos ante el Tribunal General, que le dio la razón y las anuló, aunque mantuvo temporalmente sus efectos. La Comisión Europea y el Consejo de la UE interpusieron ante el TJUE una serie de recursos de casación contra esas sentencias de anulación. Ahora, el TJUE los ha desestimado, dando la razón al Tribunal General en su decisión de anular los acuerdos.

Según el comunicado del TJUE, “el Tribunal de Justicia observa, a la luz de su jurisprudencia y sobre la base de los principios del derecho a la autodeterminación y del efecto relativo de los tratados, que la aplicación de un acuerdo internacional entre la Unión y Marruecos en el territorio del Sáhara Occidental, como se prevé en los Acuerdos controvertidos, debe obtener el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental. Pues bien, ese consentimiento no existe en los presentes asuntos”.

El comunicado añade que “ese consentimiento no debe, no obstante, ser explícito en todos los supuestos. Puede presumirse cuando el acuerdo no crea obligaciones a cargo del pueblo tercero en dicho acuerdo y este confiere a ese pueblo una ventaja precisa, concreta, sustancial y verificable derivada de la explotación de los recursos naturales de ese territorio y proporcional a la importancia de dicha explotación”. Dado que esos acuerdos no prevén tal ventaja para el Sáhara Occidental, el TJUE confirma la anulación de las decisiones del Consejo por parte del Tribunal General. “La relativa al Acuerdo de Pesca expiró en julio de 2023 “y, por tanto, ya ha dejado de surtir efecto.

Por lo que atañe al Acuerdo sobre medidas de liberalización en materia de productos agrícolas, el Tribunal de Justicia mantiene, por un período de doce meses a partir de hoy los efectos la decisión del Consejo, habida cuenta de las consecuencias negativas graves para la acción exterior de la Unión que entrañaría su anulación inmediata y por razones de seguridad jurídica”.

Los melones y tomates del Sáhara Occidental deben indicar ese origen

En otra sentencia publicada el mismo día, el TJUE determina que el etiquetado de los melones y los tomates recolectados en el Sáhara Occidental debe mencionar este territorio, y no Marruecos, como país de origen.

En este caso, el Tribunal se pronuncia a raíz de una iniciativa de la Confédération Paysanne francesa, que solicitó al Gobierno francés que prohibiera la importación de tomates y melones recolectados en el territorio del Sáhara Occidental por considerar que este territorio no pertenece al Reino de Marruecos y, por consiguiente, el etiquetado de estos productos como marroquíes infringe las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la información facilitada a los consumidores sobre el origen de las frutas y hortalizas comercializadas.

El Estado francés elevó el asunto al TJUE, que ha determinado que, “como productos importados en la Unión Europea, los melones y los tomates recolectados en el Sáhara Occidental deben indicar su país de origen en virtud de la normativa de la Unión. Esta mención necesariamente debe figurar en los productos y no ha de ser engañosa, razón por la cual su etiquetado debe indicar el Sáhara Occidental como su país de origen”. “Mencionar Marruecos en vez del Sahara Occidental para identificar el origen de los melones y los tomates recolectados en este último territorio induciría a error al consumidor por lo que respecta a su origen real”.

En cualquier caso, el Tribunal estima que, “a pesar del incumplimiento de esta exigencia por los exportadores de melones y tomates del Sáhara Occidental, presentados como originarios de Marruecos, las autoridades francesas no pueden establecer una prohibición unilateral de importación de esos productos. Tal medida es competencia exclusiva de la Unión”.

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