El Tribunal Supremo desestima la suspensión cautelar del trasvase Tajo-Segura

La Región de Murcia y la Diputación de Alicante presentaron un recurso contra el decreto del Consejo de Ministros del pasado enero que reducía las cantidades máximas de agua que se podrán trasvasar

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Fuente: Tribunal Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la medida cautelar planteada por la Diputación de Alicante y por la Región de Murcia contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que aprobó la revisión de los planes hidrológicos de diferentes demarcaciones hidrográficas, y en concreto en referencia a los caudales mínimos que prevé en la infraestructura del trasvase Tajo-Segura.

El Gobierno murciano y la diputación alicantina presentaron un recurso contra el decreto del Consejo de Ministros del pasado enero que reducía las cantidades máximas de agua que se podrán trasvasar del Tajo al Segura. También solicitaron medidas cautelares para pedir que su aplicación quede suspendida mientras se decide sobre su legalidad.

El alto tribunal mantiene que en el caso que nos ocupa «no resulta en absoluto justificado en los concretos aspectos hacia los que se dirige esta medida cautelar, esto es, la elevación del caudal mínimo en las masas de agua antes señaladas». «La no implantación del régimen de caudales o la eventual suspensión de su aplicación hasta determinado momento implicaría evitar el logro de unas condiciones hidromorfológicas adecuadas para las masas de agua superficial presentes en el eje del Tajo y, en consecuencia, poner en riesgo alcanzar el buen estado ecológico en las mismas antes de la finalización de 2027, de acuerdo con los plazos reflejados por la DMA», explica la sentencia.

Además, añade que «la conservación o recuperación del medio natural, manteniendo la vida piscícola que, de manera natural, habita o pudiera habitar en el río, así como la vegetación de ribera».

Cabe recordar que las dos instituciones pedían la revisión de los caudales mínimos en la infraestructura del trasvase Tajo-Segura, pero el Supremo resuelve que no ha lugar a la suspensión cautelar solicitada.

En concreto, señala que en el informe aportado por el experto Francisco Cabezas se afirma que la implantación de caudales ecológicos producirá una merma inmediata en el agua disponible para el trasvase, aunque reconoce no provocará una reducción del agua trasvasada en los próximos 12 meses.

El decreto aprobado en enero introducía por primavera vez un caudal ecológico para el Tajo, que iría aumentando del caudal mínimo actual de 6 hectómetros cúbicos por segundo a su paso por Aranjuez hasta los 8,65 en 2027, lo que ha provocado protestas de las comunidades afectadas.

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