El Tribunal Supremo condena a Agroseguro a pagar más de 92.000 euros a un agricultor riojano

En AGROPOPULAR analizamos esta sentencia con Aníbal Fernández, abogado que ha llevado algunos casos relacionados con Agroseguro

Trbunal Suprmeo Agroseguro
Sergio de Andrés Osorio, director general de Agroseguro, e Ignacio Machetti, presidente

En una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha condenado a Agroseguro a pagar a un agricultor de La Rioja un total de 92.020,06 euros. El pleito arrancó en 2016 con la demanda interpuesta el 22 de abril ante el Tribunal de Primera Instancia número 4 de Logroño, al no estar de acuerdo el fruticultor con la actuación de la empresa que gestiona los seguros agrarios en España. El citado tribunal ya condenó a Agroseguro al pago de esa cantidad, así como a las costas.

Con posterioridad Agroseguro recurrió ante la Audiencia Provincial que confirmó la sentencia e impuso las costas correspondientes a Agroseguro. Los representantes jurídicos de esta última, encabezados por Javier Polo Vereda decidieron recurrir ante el Tribunal Supremo, que, con fecha 21 de junio de 2023, ha desestimado el recurso de casación de Agroseguro, confirma las sentencias anteriores e impone nuevamente el pago de las costas a Agroseguro.

¿Por qué es importante esta sentencia?

En la emisión de AGROPOPULAR del 8 de julio de 2023 analizamos esta sentencia con Aníbal Fernández, abogado que ha llevado algunos casos relacionados con Agroseguro, que resaltó la importancia de esta sentencia y explicó que en la misma se analizan varios motivos del recurso de casación interpuesto por Agroseguro.

En definitiva, y en lo que respecta a la singularidad de la misma, viene sobre todo de la resolución de los motivos de casación expuestos en los apartados primero, segundo y tercero de Agroseguro, que resuelve de manera unificada el Tribunal Supremo porque en ellos hay un pronunciamiento en el que clarifica muy bien lo que se entiende por producción real esperada y en qué momento puede ser cuestionada la producción real esperada.

Recordó en antena que la producción real esperada es una cantidad que tiene que ser fijada en el momento de solicitud de la contratación de la póliza por el respectivo agricultor y es un valor que ha de reflejar el interés real asegurado. «Si en vez de un seguro agrario hablamos del seguro de una vivienda en ese caso el propietario tiene que fijar un valor de lo que estima que vale su vivienda y que costaría la reconstrucción de la misma. Esto mismo es lo que pasa en los seguros agrarios con esta producción real esperada, que ha de reflejar el valor real del rendimiento esperado medio anual en la explotación que se esté asegurando».

«Lo que discutía Agroseguro es que esta producción real esperada era muy superior a la capacidad de producción real de la finca»

Tras aclarar lo anterior, añadió que lo que discutía Agroseguro es que esta producción real esperada era muy superior a la capacidad de producción real de la finca. El Supremo recoge que, en esta situación, el valor de la producción real esperada declarado por el asegurado puede ser cuestionado pero en tres momentos concretos durante la vida de la póliza.

En primer lugar, en el momento de emisión de la póliza de seguro; el segundo momento sería durante el periodo de carencia de la póliza, es decir, los seis primeros días desde que se procede al pago de la prima y hasta que entran en vigor las coberturas contratadas en el seguro. En tercer y último lugar, y lo que era objeto de discusión, el Tribunal Supremo añadió que hay otro momento posterior donde se puede cuestionar esta producción real esperada que es durante la fase de peritación de los daños.

Para Aníbal Fernández en este último punto es donde se encuentra la paradoja que se han encontrado en este procedimiento en el que hubo un acta de inspección inmediata en el que hubo acuerdo en torno a la producción real esperada entre los peritos de Agroseguro y el agricultor. Con posterioridad a este acta de inspección inmediata, que se emite a los pocos días que se haya hecho la declaración de los siniestros, también hubo acuerdo entre Agroseguro y el asegurado e incluso se firmó acta de tasación definitiva.

«Con lo cual en virtud de la doctrina de los actos propios esto ya es vinculante y no puede cuestionar el importe de la tasación definitiva», concluyó el abogado.

Escuche la intervención completa de Aníbal Fernández

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