Detalles del contrato tripartito en la transmisión de derechos

`Consultorio de la PAC´ con Miguel Ángel Riesgo

En el `Consultorio de la PAC´del 14 de octubre, Miguel Ángel Riesgo, presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) respondió a la pregunta de María García sobre venta de derechos mediante contrato tripartito.

La oyente explicó que los derechos de la PAC los tiene una comunidad de bienes, que desarrolla una actividad de ganadería. Una parte de la actividad se desarrolla en tierras de los comuneros y, la otra, en unas tierras alquiladas a terceros. ¿Cuándo finalice el contrato de alquiler los propietarios arrendadores pueden vender la tierra o alquilarla a terceros? ¿En ambos casos se puede emplear la figura del tripartito y pasar sin peaje los derechos de la comunidad de bienes a los futuros propietarios o futuros arrendatarios?

Riesgo explicó que para que una cesión se pueda considerar un contrato tripartito y no tenga peaje, se podrá hacer «si el nuevo explotador que va a comprar los derechos obtiene la tierra a partir de un nuevo contrato de arrendamineto, no por venta. Si se produce una venta de la tierra, no se cumplen las condiciones del tripartito».

El presidente del FEGA recordó que «el tripartito se estableció como una excepción al peaje para salvar únicamente los casos en que se ceden derechos entre un arrendatario inicial y un arrendatario final, pero no para otros casos».

Escuche la primera parte del `Consultorio de la PAC´ de Agropopular emitido el 14 de octubre de 2017

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