Consulta de R.O.V. ¿La cesión de derechos en un contrato tripartito tiene peaje?
Según Miguel Ángel Riesgo, presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), la cesión que se denomina `contrato tripartito´ supone que hay tres actores implicados. En el caso planteado por R.O.V., un arrendatario –propietario de los derechos-, el dueño de la tierra y el nuevo arrendatario de esa tierra.
El primer arrendatario, al final de su contrato, devuelve la tierra al dueño de la misma, pero los derechos se los vende al nuevo al arrendatario.
Por lo tanto, hay dos movimientos: uno de derechos -que es una venta directa del primer al segundo arrendatario- y un movimiento de la tierra -del propietario al nuevo arrendatario-.
La cesión de derechos se asimila a una cesión con tierras, por lo que no existe peaje asociado a la misma.
No obstante, tiene que haber una prueba de que existe un acuerdo entre los tres actores: por un lado, un contrato de venta de los derechos entre los dos arrendatarios; por otro lado, contrato de devolución de la tierra (del primer arrendatario al dueño): y, finalmente, contrato de arrendamiento nuevo.
Por otro lado, el oyente también consultó que si uno compra una parcela a través de Hacienda -se supone que en subasta- y se encuentra con que otro la tenía sembrada. ¿Puede declararla el dueño en la nueva PAC? ¿Le podría reclamar algo más?
Según el presidente del FEGA, el que compra la parcela tiene que declararla si la subasta ha tenido lugar antes del 31 de mayo. En esa fecha la parcela tiene que estar a disposición del agricultor que la presenta en la PAC. La tendrá que declarar con el cultivo que tenga esa parcela.
La podrá contar el titular que tenga la parcela en propiedad a 31 de mayo, que en este caso es el que la compre en la subasta. A efectos de PAC el que la venía sembrando no podrá hacer ninguna reclamación una vez que la subasta haya tenido lugar.
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