Fernando Mayo envió la siguiente cuestión al `Consultorio de la PAC ´de Agropopular: “hace unos años heredé unas tierras pero no me dediqué a ellas. Las tierras estaban arrendadas y al fallecer mis padres intenté gestionarlas, pero me encontré con dos problemas: el primero, que las subvenciones las sigue cobrando el antiguo arrendador; y, el segundo, que al ser las tierras de secano y querer cambiarlas de uso -ponerla de viñas-, no puedo porque no soy joven agricultor. ¿Existe algún derecho que me ampare?
Según Miguel Ángel Riesgo, presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) -que respondió a esta cuestión el día 29 de julio-, los derechos que está utilizando el arrendatario son de él y no tiene la obligación de vendérselos, se los puede llevar a otra explotación. Por lo tanto, le recordó que no puede contar con esos derechos.
Pero al ser nuevo agricultor puede solicitar derechos de pago básico de la reserva nacional siempre que cumpla tres criterios básicos: por un lado, que tenga una información mínima en materia agrícola; por otro, que se haya incorporado hace menos de dos años; y, por último, estar dado de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria.
En cuanto a plantar nuevas hectáreas en viñedo, Riesgo le recordó que tiene que tener una autorización de la Administración. Además, precisó que no es requisito indispensable ser joven agricultor, pero sí se prioriza a los jóvenes, y como son limitadas las nuevas plantaciones que se autorizan al año, suelen dárselas a los jóvenes.
Según el presidente del FEGA, el del viñedo es un sector en el que es complejo incorporarse. Por ello aconsejó al oyente acercarse a la Oficina comarcal para ver las posibilidades reales que tiene de conseguir esa autorización para poder tomar una decisión final.
Escuche la respuesta en directo emitida el 29 de julio de 2017
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