El último `Consultorio de la PAC´ corrió a cargo de Mercedes Morán, ex-directora general de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Extremadura y uno de los miembros del equipo de expertos en PAC de AGROPOPULAR, que respondió a las dudas de dos oyentes, la primera relativa a la compra de derechos de pago básico y la segunda sobre la subvención de la PAC ganadera si se instala un parque fotovoltaico en una finca.
Por un lado, Pedro Gómez-Pompa explicó que es propietario, junto con su familia, de una finca en Extremadura con aprovechamientos ganaderos. Está arrendada hace muchos años y los derechos de pago básico corresponden al arrendatario.
Quiere saber si en caso de que decida, a término del contrato de arrendamiento, ejercer el derecho de compra de los derechos al arrendatario, éste está obligado a vender, cuál sería la forma o método para calcular el valor de esos derechos y qué parámetros han de tenerse en cuenta para fijar un precio justo.
Según Morán, cuando el arrendatario finalice el contrato de arrendamiento de su finca los derechos que posee puede justificarlos en otra, es decir, no está obligado a vender dichos derechos. «Los puede utilizar en cualquier otra finca distinta, siempre con la condición de que sea de la misma región que los derechos».
En el caso de que este arrendatario sí quiera venderlos y Gómez-Pompa se decida a comprarlos, le aconseja que tenga en cuenta los siguientes puntos:
- En primer lugar, «que pague lo que pague por ello procure que se amortice esa inversión antes de que se aplique la nueva reforma para que, en el caso de que supuestamente desaparezcan los derechos históricos, no pierda dinero».
- En segundo lugar, le aconseja que, a la hora de gestionar la transferencia de esos derechos, lo haga con asesoramiento, ya que, a su juicio, «elegir el tipo de movimiento adecuado es fundamental si quiere evitar problemas y no perder el 20% del valor de esos derechos».
- En tercer lugar, le recuerda que la compra de esos derechos está sujeta a IVA. En cuanto a la forma de calcular el precio «no existe nada fijado, sino que se trata de un acuerdo entre comprador y vendedor que no está sujeto a nada». A este respecto, Morán añadió que lo habitual es que se aplique un coeficiente que, según la zona, oscilará entre 1,5 y 1,8 sobre el valor de los derechos y que disminuya a medida que van pasando los años que queden de esta reforma.
Parque fotovoltaico
Por su parte, Paco Liñán preguntó cuál es el porcentaje de reducción en la subvención de la PAC ganadera si se instala un parque fotovoltaico en una finca. ¿Es la pérdida proporcional al número de hectáreas que cubre el parque o la reducción también está en función de los derechos de que se dispone? La finca, aclara, está en Extremadura.
Mercedes Morán explicó que «cuando se instala el parque fotovoltaico se hará por parte de la Administración un recinto nuevo dentro de la parcela en la que esté con la superficie que ocupa el parque y le van a dar el uso de improductivo, es decir, no podrá utilizar estas hectáreas para justificar y cobrar sus derechos».
La ex-directora general de la PAC puso el siguiente ejemplo: «Si la finca tiene 100 hectáreas y el recinto improductivo ocupa 20, y el oyente tiene 100 derechos, el resultado es que podrá contar con 80 hectáreas elegibles para justificar y cobrar 80 derechos».
En relación al resto de los derechos, Morán añadió que al segundo año de no tener esa superficie para justificarlos y solicitarlos los perdería, ya que pasarían a la reserva nacional. «Lo que puede hacer es venderlos o arrendarlos antes de que suceda», concluyó.
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