El Gobierno prohíbe la utilización de vehículos históricos para actividades agrícolas o de obras y servicios

vehículos históricos

El Consejo de Ministros aprobó el martes, 10 de septiembre, un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que prohíbe con carácter general usarlos para actividades agrícolas o de obras y servicios.

Con esta decisión, el Gobierno actualiza una norma con tres décadas de antigüedad para adecuarla a las actuales legislaciones europeas e introduce, entre otras novedades, la creación de Servicios Técnicos para evaluar la idoneidad de esos vehículos. Estas nuevas entidades realizarán una labor similar a la que corresponde ahora a los laboratorios oficiales de rango autonómico.

Según el Ministerio de Industria, con este reglamento el Gobierno pretende homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a los vehículos clasificados como históricos en los distintos países.

La norma señala que el uso de estos vehículos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental, y se prohíbe con carácter general su empleo «para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios».

La regulación tiene como objetivo «evitar que el tratamiento normativo español, desigual con respecto a otros países europeos, pudieran favorecer la salida o pérdida de vehículos históricos hacía otros lugares fuera del territorio español».

El nuevo reglamento entrará en vigor el próximo 1 de octubre e insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias, establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos.

Vehículos históricos

Se considerarán vehículos históricos los fabricados o matriculados por primera vez hace 30 años como mínimo, en su estado original y sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales.

También los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial.

Como novedad, se exime de una ITV periódica a los vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años, mientras que para los ciclomotores clasificados como históricos la exención es total, sin perjuicio de que, en ambos casos, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV voluntarias.

Asimismo, se define el «uso ocasional» como la circulación del vehículo histórico que no exceda de 96 días al año.

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