Consulta de J.A.M.S. «Mi tío quiere dejarme sus tierras (unas 20 hectáreas de su propiedad) y unos 15 derechos. Hago la PAC desde hace dos años y no sé qué nos conviene más, si una venta de derechos con tierra o un arrendamiento de derechos con tierra. En cualquier caso, ¿Qué necesitamos aportar?»
El presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), Miguel Ángel Riesgo, recordó que la cesión de derechos con tierra no lleva peaje, por lo tanto, la diferencia entre ambas opciones «es obvia»: en la venta de tierras los derechos pasarían a ser de su propiedad; mientras que en el arrendamiento seguirán siendo de su tío, al que tendría que devolvérselos cuando terminase el contrato.
A su juicio, la gestión de los derechos debe adaptarse al acuerdo que tenga con su tío para la cesión de la explotación y “no al revés”.
Por lo tanto, si su tío quiere cederle la propiedad de las tierras tendrá que ser una venta de derechos; pero si quiere arrendarla, tendrá que ir acompañado de un arrendamiento de derechos.
Finalmente, en cuanto a la documentación que tienen que aportar, deberá ser la correspondiente a los contratos de la venta o al alquiler, según cuál sea la decisión final que tome.
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