El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) publicó el pasado 7 de julio la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la promoción, el fomento y la comercialización de la Venta de Proximidad.
Esta Orden de ayuda quiere fomentar, por un lado, la promoción efectuada mediante iniciativas privadas existentes en el territorio para que el logo de la Venta de Proximidad sea fácilmente identificable en el punto de venta y contribuir a hacer más rentable la actividad de las explotaciones agrarias por el simple hecho de ofrecer a los consumidores productos con valor de proximidad.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas serán las asociaciones, fundaciones, federaciones, con personalidad jurídica, privadas, sin ánimo de lucro. Además, también serán beneficiarias las cooperativas con agrotienda donde efectúen venta de productos agrarios y agroalimentarios de proximidad.
En todos los casos será necesario que alguno de sus miembros sea o bien titular de una explotación agraria o bien una agrupación de productores agrarios y, en ambos casos, que estén adheridos a la venta de proximidad de acuerdo con el Decreto 24/2013.
El importe total recibido de la ayuda será el 70% del total del gasto justificado y no podrá ser superior a 40.000 euros por persona beneficiaria y convocatoria.