Derechos y obligaciones en un acuerdo de venta de tierras

`Consultorio jurídico´con Manuel Lamela, responsable de la Sección de Derecho Agroalimentario de Madrid

En el `Consultorio jurídico´de AGROPOPULAR -2 de noviembre-, Manuel Lamela, responsable de la Sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid respondió a la duda de una oyente relativa a los derechos y obligaciones en un acuerdo de venta de tierras.

C.M. planteó lo siguiente: «mi madre ha llegado a un acuerdo para vender unas tierras rústicas que había heredado de sus padres a su sobrino. Actualmente, él es el arrendatario de las mismas. El acuerdo se cerró en febrero con una señal que le dieron a mi madre, pero la venta no se hará efectiva hasta finales de junio. Nos surge la duda de si a mi madre le correspondería alguna parte de la renta o no».

Respuesta

En este caso, debemos atenernos estrictamente a lo establecido en el acuerdo de compraventa entre las partes. Lamela señaló que desconocen los términos exactos en los que se ha suscrito el acuerdo de venta al que hace referencia, dado que las partes son las que deben regular los derechos y obligaciones que van a regir tanto durante el tiempo que transcurra hasta la efectiva transmisión de la propiedad como los términos y condiciones que regirán al momento en que se haga efectiva la compraventa.

Así, cabe la posibilidad de que las partes hayan pactado que puede entregar la finca en el momento de la firma del contrato o indicar que se entregará cuando se firmen las correspondientes escrituras, circunstancia que, permite deducir que la opción de cobro de rentas dependerá de lo que se haya pactado específicamente con el comprador, ya que podría entenderse que esta persona ya tiene condición de adquiriente y no de arrendador.

Por tanto, desde un punto de vista legal, habrá de estarse al tipo de contrato que se ha firmado y valorar cuáles son los derechos y obligaciones que incumben a cada parte, siendo de suma importancia, a estos efectos, corroborar qué se ha pactado respecto a la fecha en la que efectivamente se entiende otorgada la propiedad y posesión de la finca, ya que, en virtud de ello, dependerá que pueda valorarse la opción de que tenga derecho a cobrar una parte de la renta anual o no.

Escuche a continuación la intervención de Manuel Lamela en AGROPOPULAR

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