Consulta de Carlos: hace años cedí a través de un contrato verbal la explotación de parte de mis tierras a un familiar que cobraba la PAC de ellas. Este familiar falleció hace dos años y retomé la explotación de esos terrenos.
Los derechos han pasado por herencia a su viuda y es imposible que yo (aun siendo el propietario y el explotador de esas tierras) pueda recuperar los derechos de las mismas, puesto que la viuda se niega a cederlos.
¿Hay alguna forma de que los derechos pasen a ser del propietario de las tierras y explotador de la actividad? Y, de existir esa posibilidad ¿cuál es la manera de proceder?
Respuesta a la consulta
Según el presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), Miguel Ángel Riesgo, si los derechos se asignaron al familiar y ahora han pasado por herencia a su viuda, la única manera de conseguirlo es negociando las condiciones con su viuda para que se los venda.
En caso de no conseguir la cesión tendrá que buscar otras opciones, como comprarlos en el mercado o pedirlos a la reserva nacional -siempre y cuando cumpla las condiciones de joven o nuevo agricultor-.
Según Riesgo, para evitar este tipo de problemas los contratos de arrendamiento deben estar «por escrito» y deben estipular de manera clara qué «sucederá con los derechos una vez finalice ese contrato».
Escuche aquí la entrevista completa del Consultorio de la PAC
Podcast: Reproducir en una nueva ventana | Descargar (Duración: 1:37 — 661.6KB)