Castilla-La Mancha actualiza las medidas de restricción por la viruela ovina y caprina

Viruela

La Junta de Castilla-La Mancha ha publicado este lunes, 31 de julio, en el Diario Oficial de la región una resolución en la que se actualizan las medidas de restricción adoptadas en las explotaciones de ovino y caprino una vez que han transcurrido más de dos meses desde último foco de viruela declarado en esta comunidad autónoma, en Casas de Fernando Alonso (Cuenca).

La resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería ha adoptado esta medida una vez controlado el vaciado y la limpieza y desinfección de los cebaderos a fin de que puedan volver a introducir animales con las necesarias garantías sanitarias y que se ha levantado la Zona de Protección (ZP) al haberse cumplido los plazos requeridos.

De esta forma se establece una Zona de Vigilancia (ZV) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de municipios de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo en la que se permiten únicamente las salidas de las explotaciones de ovino y caprino a mataderos situados en la propia ZV, con una serie de condiciones.

Entre otras, que la petición de movimiento se realice, al menos, 48 horas antes del movimiento y que los animales sean sometidos a inspección clínica por la autoridad competente en el momento de la carga.

También se establece una Zona de Restricción Adicional (ZRA) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, que no se encuentren incluidas en la Zona de Vigilancia. Aquí, se permiten las entradas a matadero de animales procedentes del territorio nacional, para su sacrificio, y se autorizan los movimientos de animales de explotaciones de ovino y caprino a un matadero siguiendo condiciones de limpieza y desinfección, además de supervisión de las autoridades.

Asimismo, se autorizan los movimientos entre explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción y sus pastos siempre que, tanto la explotación de reproducción como los pastos estén situados en la ZRA, y que se cumplan las condiciones del punto 3.2. de la presente resolución.

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