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Contra la Xylella fastidiosa, eliminar las plantas en un radio de 100 metros

La Comisión Europea (CE) puede obligar a los estados miembros a eliminar todos los vegetales situados en un radio de 100 metros alrededor de las plantas infectadas por la bacteria Xylella fastidiosa incluso si no presentan síntomas, según una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE).

De este modo, la Corte respalda la decisión que tomó la Comisión Europea en 2015 de forzar a los países a atajar el problema de este modo para combatir esa bacteria que ha causado la muerte de miles de olivos en Italia.

El TJUE considera que forzar a los países a eliminar estas plantas -sin prever indemnizaciones por ello- es una medida proporcionada y está justificada por el principio de cautela, dadas las pruebas científicas que había sobre la mesa cuando se adoptó la decisión.

Esta bacteria, que puede provocar la muerte por desecamiento, fue observada por vez primera en Europa en 2013 en olivos de la región italiana de Apulia. Un tribunal administrativo de Italia preguntó al Tribunal de Justicia sobre la validez de esta decisión, que el TJUE ha confirmado hoy.

La corte italiana se preguntaba si no habría sido más adecuado imponer medidas menos severas (como tratamientos fitosanitarios), en vez de proceder directamente a la eliminación de las plantas en un radio de 100 metros.

En el término municipal de Torchiarolo se habían detectado aproximadamente 40 plantas infectadas, por lo que se destruirían 120 hectáreas de olivos y árboles frutales por la medida, y a ellos se suma que, en caso de incumplimiento, los propietarios deben sufragar los gastos de la erradicación efectuada por la Agencia Regional para las actividades de irrigación y forestales, y pagar una sanción.

El tribunal italiano cuestionaba además la regularidad del procedimiento, ya que se obliga a proceder a la eliminación de las plantas sin un adecuado apoyo científico que certifique con certeza la relación causal entre la presencia de la bacteria y el desecamiento de las plantas que se consideran infectadas.

Asimismo se preguntaba si es legal que no se establezca una indemnización a favor de los propietarios que no hayan sido culpables de la propagación de la mencionada bacteria.

En su sentencia, dictada por el procedimiento acelerado, desestima estas cuestiones y prioriza la necesidad de que se tomaran medidas para evitar la expansión de la bacteria sobre los principios de proporcionalidad y cautela.

Además, recuerda que la adopción de medidas menos severas no parece posible, ya que actualmente no existe ningún tratamiento que permita curar los vegetales infectados a campo abierto, pero señala que si se avanzase en este sentido, la Comisión podría ajustar su decisión para tener en cuenta los progresos.

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