Xylella: un juzgado de Alicante impide el acceso a una parcela para proceder a arranques

Es la primera vez que se da esta situación

El Juzgado Contencioso Administrativo número dos de Alicante ha denegado la petición de la Conselleria de Agricultura de la Comunidad Valenciana de acceder a una parcela para llevar a cabo medidas de erradicación y control de la Xylella fastidiosa. Es la primera vez que un juzgado impide el acceso a una explotación para proceder a las actuaciones establecidas en el protocolo de erradicación de la enfermedad que se aplica en esta región.

La parcela en cuestión se encuentra en el municipio de Beniardá. La Administración autonómica solicitó autorización para entrar en ella con el fin de aplicar, según señala el auto del juzgado, «medidas fitosanitarias urgentes de erradicación y control para evitar la propagación de la plaga Xylella fastidiosa, para evitar la dispersión de la enfermedad tanto a otras parcelas rústicas como a otros huéspedes alternativos colindantes con dicha parcela».

La Administración argumenta, según el auto, «que la enfermedad que sufren las especies afectadas no tiene cura y provoca la muerte irremediable de los huéspedes a los que afecta», lo que ha llevado a declarar la existencia de la plaga y ordenar las medidas necesarias para erradicar y controlar la enfermedad y evitar su propagación a las parcelas con material vegetal hospedante tanto en la «zona infectada» como en la «zona tampón». Subraya, por último, que «lo único que cabe llevar a cabo es arrancar el material vegetal hospedante».

«Enorme controversia» sobre el sistema a seguir

Sin embargo, el juzgado constata la «enorme controversia a la hora de decidir los medios que deben ser adoptados para tratar la plaga» y pone de manifiesto que, según los expertos, existen dos posibilidades, «la erradicación o la contención». Apunta que «en otros lugares en los que se ha declarado la existencia de la plaga, como las Islas Baleares o Italia, se ha modificado el protocolo de actuación, pasando del sistema de erradicación al de contención» y que se podría optar por esta última en el caso de la parcela en cuestión.

Concluye que la medida que solicita la Conselleria de Agricultura «no se justifica que sea necesaria y no es proporcional al fin que se persigue, al existir (…) otros procedimientos o mecanismos que pueden ser aplicados en el tratamiento de la plaga y que evitarían una solución tan drástica y definitiva como la que pretende la Administración».

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