¿Qué hacer con una tierra en zona ZEPA que es incompatible con la roturación de pastos permanentes?

Campo de Montiel, Ciudad Real

Un oyente de Agropopular envió la siguiente cuestión al `Consultorio jurídico´del programa: «Me gustaría saber su opinión sobre un problema con una tierra que hemos heredado y que se encuentra en zona ZEPA y se considera incompatible la roturación de los pastos permanentes».

«No puedo hacer nada es esta tierra, y por no coincidir catastro y SIGPAC, me vi obligado a pagar los impuestos como si fuese una tierra perfectamente cultivable. Es un blancal y lo único que hay en esa zona son algunos olivos. Hoy cultivarlo de otra cosa sería ruina total.»

Respuesta del Grupo Acountax

Según el Grupo Acountax, su caso merecería un análisis jurídico personalizado más detallado, no obstante cabe indicarle que, conforme a la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de CastillaLa Mancha, compete a la administración autonómica todo lo relativo a las roturaciones agrícolas. En su artículo 48, la Ley señala que, en situaciones de régimen especial administrativo, como podría ser el caso de una zona ZEPA, con independencia de su titularidad, no se autorizarán a priori roturaciones.

Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que, según lo que comenta, el destino de la tierra es diferente según lo que consta en el catastro y en el SIGPAC, nuestra recomendación, teniendo en cuenta la legislación aplicable al caso, es que proceda a iniciar una solicitud de revisión y modificación correspondiente, debidamente motivada y justificada documentalmente, ante la comunidad autónoma donde se ubique el recinto SIGPAC.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural “1. A los efectos de las solicitudes de ayudas recogidas en el artículo 1 de este real decreto, el agricultor que declara los recintos SIGPAC por los cuales se solicitan dichas ayudas, es el responsable último de que la información, tanto gráfica como alfanumérica, registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad.

En particular, el solicitante comprobará que la delimitación gráfica y el uso del recinto SIGPAC se corresponden con la realidad del terreno y que el recinto no contiene elementos no elegibles como caminos, edificaciones u otros elementos improductivos de carácter permanente. Por último, en el caso de recintos de pasto, se cerciorará de que el coeficiente de admisibilidad de pastos asignado al recinto refleja adecuadamente el porcentaje de superficie admisible del mismo.

2. En caso de que la información recogida en el SIGPAC no coincida con la realidad de su explotación, el solicitante deberá presentar, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, ante la autoridad competente donde esté ubicado el recinto correspondiente, para cada uno de los recintos afectados, las alegaciones o solicitudes de modificación que correspondan sobre el uso, la delimitación u otra información del contenido del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

3. Sin perjuicio de lo anterior cuando la solicitud de modificación se refiera a la información gráfica o alfanumérica inherente a la parcela catastral que contiene el recinto en cuestión, dicha solicitud deberá presentarse ante la autoridad competente para la gestión del Catastro inmobiliario de la provincia donde se ubique la parcela.”

De esta forma, dispone el artículo 7 del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, sobre solicitudes de modificación del SIGPAC que “1. En el caso de que el titular de un recinto SIGPAC o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento no esté conforme con la información que el SIGPAC tiene registrada respecto de dicho recinto, al no coincidir con la realidad del territorio, deberá requerir la revisión del mismo, presentando la solicitud de modificación correspondiente, debidamente motivada y justificada documentalmente, ante la comunidad autónoma donde se ubique el recinto SIGPAC.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la solicitud de modificación se refiera a la información gráfica o alfanumérica inherente a la parcela catastral que contiene el recinto en cuestión, dicha solicitud deberá presentarse ante la autoridad competente para la gestión del Catastro inmobiliario de la provincia donde se ubique la parcela.

2. Las comunidades autónomas establecerán los procedimientos necesarios para tramitar las solicitudes de modificación del SIGPAC a las que se hace referencia en el apartado anterior.

3. En cuanto al plazo de presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC, a no ser que las comunidades autónomas establezcan unos plazos distintos en su normativa, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los interesados podrán formular en cualquier momento alegaciones al contenido del SIGPAC mediante la presentación la solicitud de modificación a la que se hace referencia en el apartado 1.

b) No obstante lo anterior, cuando la modificación que se pretenda haya de ser tenida en cuenta para la concesión de una ayuda, aquélla habrá de presentarse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de ayuda de que se trate.

c) En el caso concreto de la solicitud única de ayudas directas de la política agraria común reguladas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el último día del plazo al que se hace referencia en la letra b) nunca será anterior al 31 de mayo de cada campaña.”

En conclusión, tal y como se le ha comentado ya, deberá Ud. iniciar el procedimiento para que la información recogida en el SIGPAC sea coincidente con el catastro

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